Contraloría - Dictamen N° 56744 2009

Aplicación de Ley 20.261 a Directores de Servicios de Salud en horas docentes

Abstracto

Dictamen determina que el artículo 4º de la Ley 20.261 es aplicable a los Directores de Servicios de Salud, permitiéndoles realizar hasta doce horas semanales de docencia o actividades clínicas asistenciales.

Resumen

  • Una presentación del Servicio de Salud Ñuble solicitó a la Contraloría pronunciamiento sobre la aplicabilidad del artículo 4º de la Ley 20.261 a los Directores de los Servicios de Salud, en relación con el beneficio de ejercicio de docencia o actividades clínicas contemplado en el artículo 8º de la Ley 19.863.
  • El artículo 4º de la Ley 20.261 establece una forma especial de ejercicio del beneficio contemplado en el artículo 8º de la Ley 19.863.
  • La consulta específica del Servicio de Salud Ñuble se centra en si el artículo 4º de la Ley 20.261 es aplicable a los Directores de los Servicios de Salud para realizar horas docentes y/o clínicas asistenciales, según lo dispone el artículo 8º de la Ley 19.863.
  • El Subsecretario de Salud Pública, a través del oficio N° 2.794 de 2009, consideró...

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