Contraloría - Dictamen N° 56744 2009
Aplicación de Ley 20.261 a Directores de Servicios de Salud en horas docentes
Abstracto
Dictamen determina que el artículo 4º de la Ley 20.261 es aplicable a los Directores de Servicios de Salud, permitiéndoles realizar hasta doce horas semanales de docencia o actividades clínicas asistenciales.
Resumen
- Una presentación del Servicio de Salud Ñuble solicitó a la Contraloría pronunciamiento sobre la aplicabilidad del artículo 4º de la Ley 20.261 a los Directores de los Servicios de Salud, en relación con el beneficio de ejercicio de docencia o actividades clínicas contemplado en el artículo 8º de la Ley 19.863.
- El artículo 4º de la Ley 20.261 establece una forma especial de ejercicio del beneficio contemplado en el artículo 8º de la Ley 19.863.
- La consulta específica del Servicio de Salud Ñuble se centra en si el artículo 4º de la Ley 20.261 es aplicable a los Directores de los Servicios de Salud para realizar horas docentes y/o clínicas asistenciales, según lo dispone el artículo 8º de la Ley 19.863.
- El Subsecretario de Salud Pública, a través del oficio N° 2.794 de 2009, consideró...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora