Contraloría - Dictamen N° 56822 2009
Dictamen Contraloría: Inobservancia de plazo en tramitación de Plan Regulador Comunal.
Abstracto
La Contraloría General establece que la inobservancia del plazo para presentar el proyecto de Plan Regulador Comunal al Concejo Municipal constituye un vicio procesal, pero no necesariamente acarrea la nulidad del procedimiento si no altera la decisión final.
Resumen
- El artículo 43, inciso cuarto, del DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que el alcalde deberá presentar el proyecto de plan regulador comunal al concejo comunal dentro de un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública.
- La inobservancia del plazo establecido para la presentación del proyecto de plan regulador comunal al concejo municipal constituye un vicio que guarda relación con el procedimiento descrito en el artículo 43, inciso cuarto, del DFL N° 458, de 1975.
- El artículo 13 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos, define los vicios que afectan la legalidad y validez de los actos y procedimientos de los órganos de la Administración del Estado.
- Para que un vicio p...
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