Contraloría - Dictamen N° 57303 2009

Otorgamiento de patente de alcoholes cerca de terminales de transporte colectivo

Abstracto

El dictamen determina que una Estación de Intercambio Modal califica como terminal de movilización colectiva, invalidando el otorgamiento de patentes de alcoholes a supermercados ubicados a menos de cien metros, conforme a la Ley N° 19.925.

Resumen

  • Se reclamó ante la Contraloría General la actuación de la Municipalidad de La Cisterna por otorgar una patente de alcoholes a un supermercado ubicado a menos de cien metros de la Estación Intermodal La Cisterna.
  • El reclamante argumentó que dicho otorgamiento contraviene la Ley N° 19.925, al tratarse de un establecimiento cercano a un terminal de transporte colectivo.
  • La Municipalidad de La Cisterna, mediante oficio, señaló que la Estación de Intercambio Modal La Cisterna no es un terminal de locomoción colectiva, sino una infraestructura para el intercambio de pasajeros con servicios comerciales.
  • El artículo 8°, inciso cuarto, de la Ley N° 19.925 (Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas) prohíbe conceder patentes para ciertos establecimientos (clasificados en las letras...

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