Contraloría - Dictamen N° 57450 2009
Pago de honorarios a contratados antes de aprobación formal del convenio
Abstracto
La Contraloría General determina que no procede efectuar el pago de honorarios a personal contratado bajo esa modalidad antes de la emisión de la resolución que aprueba el respectivo convenio.
Resumen
- El inciso final del artículo 11 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les son aplicables las disposiciones generales de dicho estatuto.
- Los acuerdos de voluntades, como los convenios de honorarios, solo se perfeccionan jurídicamente una vez que se ha finalizado la tramitación del acto administrativo que los aprueba.
- La circunstancia de que una persona se haya desempeñado en calidad de contratado a honorarios no constituye un fundamento suficiente para que un servicio público se excepcione de la formalidad de dictar el acto administrativo de nombramiento o aprobación del convenio antes de efectuar pagos.
- El artículo 15 de la resolución N° 1.600, de 200...
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