Contraloría - Dictamen N° 60643 2009
Procedencia de viático de frontera para funcionarios de Aduanas
Abstracto
Dictamen que define los requisitos para el pago de viático de frontera a funcionarios de Aduanas, conforme a Ley 19.479 y D.F.L. 262, enfatizando la necesidad de rigor y aislamiento geográfico en las comisiones.
Resumen
- La Dirección Regional de Aduanas de Punta Arenas solicitó un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar viático de frontera a servidores que cumplen cometido en Puerto Natales, argumentando que las condiciones de la ciudad no cumplen los requisitos para dicho subsidio.
- El artículo 16 de la ley N° 19.479 establece que el derecho a viático para empleados del Servicio Nacional de Aduanas que realicen tareas de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se rige por las normas vigentes, sin las limitaciones de otros artículos.
- El artículo 1º del decreto N° 898, de 1997, del Ministerio de Hacienda (Reglamento de Viático), dispone que tendrán derecho a percibir viático de frontera los funcionarios que, por razones de buen servicio, deban ausentarse de su lugar habitual de ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora