Contraloría - Dictamen N° 61485 2009

Procedencia del beneficio de sala cuna en establecimiento externo para funcionaria pública

Abstracto

La Contraloría General determina que una funcionaria pública no puede exigir el beneficio de sala cuna en un establecimiento externo mientras el de su empleador esté en proceso de acreditación ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Resumen

  • Una funcionaria del Ministerio de Salud solicitó a la Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia de que el beneficio de sala cuna para su hija menor de dos años se cumpla en una institución externa.
  • La petición se fundamentó en que la sala cuna proporcionada por el Ministerio de Salud no contaba con el empadronamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JNJI).
  • La autoridad ministerial informó que la obligación se cumple mediante un establecimiento en cuya mantención contribuye, el cual funciona anexo e independiente del lugar de trabajo, y que se encuentra gestionando su acreditación ante la JNJI.
  • La menor asistió a dicha sala cuna durante 17 días sin que se presentaran inconvenientes.
  • El artículo 203 del Código del Trabajo establece la obligación para l...

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