Contraloría - Dictamen N° 61691 2009

Procedencia de pago de derechos de edificación por municipios

Abstracto

Este dictamen establece que las municipalidades deben pagar derechos de edificación por las construcciones que ejecuten en su territorio, ya que no existen exenciones legales, salvo que una norma las establezca expresamente.

Resumen

  • El análisis jurídico se centra en determinar la obligación de las municipalidades de pagar derechos por permisos de edificación para construcciones que ellas mismas ejecutan en terrenos de su propiedad.
  • La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) establece entre las funciones privativas municipales la aplicación de las disposiciones sobre construcción y urbanización (Art. 3º, letra e) y la función de las Direcciones de Obras Municipales (DOM) de aprobar proyectos y otorgar permisos de edificación (Art. 24).
  • El artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) exige un permiso de la DOM para la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización, salvo excepciones establecidas en la Ordenanza...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora