Contraloría - Dictamen N° 62223 2009

Contraloría General: Legalidad de Proceso Administrativo y Toma de Razón

Abstracto

La Contraloría General se pronunciará sobre la legalidad de un proceso administrativo de la PDI una vez que reciba el documento de término para trámite de toma de razón, aclarando que el retiro temporal no es sanción.

Resumen

  • El retiro temporal de un funcionario de la Policía de Investigaciones, dispuesto por la Presidenta de la República en virtud de sus facultades, constituye una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, no una medida disciplinaria.
  • La facultad para disponer el retiro temporal se fundamenta en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional (Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile).
  • El alejamiento de un ex funcionario, resuelto por decreto ministerial y basado en la causal del artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1 de 1980, no debe ser confundido con una sanción administrativa.
  • La aplicación de medidas disciplinarias en sumarios administrativos e investigaciones sumarias, instruidos en la Policía de In...

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