Contraloría - Dictamen N° 64136 2009

Determinación sobre derecho a viático de faena para Carabineros

Abstracto

La Contraloría General determina que un ex Sargento de Carabineros no tiene derecho a viático de faena por servicio en Chacalluta, al no estar calificada la unidad como lugar alejado de centro urbano.

Resumen

  • Un ex Sargento de Carabineros solicitó a la Contraloría General un pronunciamiento sobre su derecho a percibir el viático de faena por el tiempo servido en la Subcomisaría Chacalluta, dependiente de la 3a Comisaría de Arica.
  • El D.F.L. N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, en su artículo 46, letra b), establece que el beneficio de viático se otorgará de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.
  • El artículo 7º del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos, dispone que tendrán derecho al beneficio los trabajadores que para realizar sus labores habituales deban trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos.
  • La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, cont...

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