Contraloría - Dictamen N° 64297 2009

Dictamen sobre cálculo de indemnización por años de servicio y continuidad laboral

Abstracto

La Contraloría determina que el tiempo de servicio anterior a un recontrato no es continuo para fines de indemnización por años de servicio si no cumple requisitos legales, desestimando el beneficio de excepción.

Resumen

  • El artículo 163 del Código del Trabajo establece que, a falta de estipulación, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al mismo empleador, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
  • El artículo 7º transitorio del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1 de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan conforme a dicha norma, sin el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
  • El solicitante, José Hugo Águila Quezada, operario de la ...

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