Contraloría - Dictamen N° 65277 2009

Análisis de inhabilidad de ingreso por parentesco en municipalidades

Abstracto

La Contraloría determina que un funcionario municipal no incurre en inhabilidad de ingreso por ser cónyuge de concejal si ya poseía un cargo y el nuevo nombramiento no interrumpe su vínculo laboral, pues la norma aplica al momento de la admisión inicial.

Resumen

  • El artículo 54, letra b) de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prohíbe el ingreso a la Administración del Estado de personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo al que postulan.
  • Para efectos de la inhabilidad del artículo 54 de la Ley N° 18.575, los concejales son considerados dentro del concepto de autoridades de la entidad edilicia.
  • Los departamentos de salud, educación y demás servicios traspasados a los municipios constituyen unidades de estos, y los empleos a través de los cuales se cumplen sus cometidos son de carácter municipal.
  • La inhabilidad de ingre...

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