Contraloría - Dictamen N° 66612 2009
Dictamen sobre prescripción de deudas por permisos de circulación municipal
Abstracto
La Contraloría General clarifica que las deudas por permisos de circulación prescriben en tres años según el Código Civil, pero esta prescripción debe ser declarada judicialmente.
Resumen
- Las deudas originadas por permisos de circulación municipal son afectas a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, por tener un carácter similar a impuestos.
- Conforme al artículo 2521 del Código Civil, las acciones de cobro de deudas provenientes de permisos de circulación municipal prescriben en el plazo de tres años.
- La prescripción de las deudas por permisos de circulación, de acuerdo al artículo 2493 del Código Civil, debe ser alegada y declarada judicialmente.
- La Contraloría General de la República, como entidad de fiscalización, carece de competencia para declarar la prescripción de acciones por la vía administrativa.
- La Municipalidad de San Miguel solicitó a la Contraloría General un pronunciamiento sobre la normativa de prescripción aplicable a deudas por permis...
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