Contraloría - Dictamen N° 58578 2010
Dictamen sobre feriado progresivo y cómputo de años de servicio municipal
Abstracto
La Contraloría General determina que funcionarios municipales regidos por el Código del Trabajo pueden computar años de servicio previos en otros empleadores para el feriado progresivo, hasta un máximo de 10 años.
Resumen
- Un funcionario municipal, regido por el Código del Trabajo, consultó sobre el derecho a feriado progresivo considerando su tiempo de servicio previo en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
- El artículo 67 del Código del Trabajo establece el derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra para trabajadores con más de un año de servicio.
- El artículo 68 del Código del Trabajo concede un día adicional de feriado por cada tres años de trabajo a quienes tengan diez años de servicio, continuos o no, para uno o más empleadores.
- La norma del artículo 68 del Código del Trabajo limita el cómputo de años de servicio con empleadores anteriores hasta un máximo de diez años para el cálculo del feriado progresivo.
- La jurisprudencia administrativa de la Con...
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