Contraloría - Dictamen N° 60459 2010
Dictamen: Cese descuentos y devolución aportes Fondo Desahucio Carabineros
Abstracto
Solicitud de ex funcionario de Carabineros para cesar descuentos y obtener devolución de aportes al Fondo de Desahucio es rechazada al no cumplir los 35 años de imposiciones requeridos por ley.
Resumen
- Un ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, don Luis Humberto Aedo Monsalve, solicitó un pronunciamiento para que se le reconozca el derecho a cesar el descuento del cinco por ciento sobre su pensión de retiro destinado al Fondo de Desahucio Institucional, y se le devuelvan los aportes que habría efectuado en exceso a dicho Fondo.
- El artículo 141 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que el descuento para el Fondo de Desahucio debe continuarse hasta el día en que el interesado cumpla 35 años de imposiciones en dicho Fondo.
- El descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro o montepío del personal afecto al Título V del D.F.L. N° 2, de 1968, se hará efectivo sólo hasta cumplir 35 años de imponen...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora