Contraloría - Dictamen N° 61646 2010

Feriado progresivo: cómputo de tiempo servido en Metro S.A.

Abstracto

La Contraloría determina que el tiempo servido en Metro S.A. no se computa para el feriado progresivo de funcionarios municipales regidos por la ley 19.378, pues dicha empresa, tras su transformación en sociedad anónima, no integra el sector público.

Resumen

  • La Municipalidad de Lo Espejo consultó sobre el derecho a reconocer el tiempo servido por un exfuncionario en Metro S.A. para efectos del feriado progresivo contemplado en la ley N° 19.378.
  • La ley N° 19.378, sobre el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, regula el beneficio del feriado progresivo para el personal regido por dicho cuerpo estatutario.
  • El artículo 18, inciso quinto, de la ley N° 19.378 establece que para el cálculo del feriado progresivo se contabilizarán los años trabajados en el sector público.
  • Metro S.A., con anterioridad al 25 de enero de 1990, funcionó como un servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes bajo la denominación Dirección General de Metro, conforme al decreto ley N° 257 de 1974.
  • Tras la dictación de la ley...

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