Contraloría - Dictamen N° 62960 2010
Contraloría General: no intervención en asuntos judicialmente litigiosos
Abstracto
La Contraloría General no interviene en asuntos de carácter litigioso o sometidos a Tribunales de Justicia, aplicando este principio incluso a causas con sentencia de término, según lo resuelto sobre la solicitud de un ex funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo.
Resumen
- La Contraloría General de la República, en virtud del artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, no interviene ni informa sobre asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
- El precepto legal que veda la intervención de la Contraloría General se aplica tanto a procesos judiciales en tramitación como a aquellos en que ya se ha emitido una resolución de término.
- La aplicación de la norma de no intervención es procedente cuando un asunto ha sido resuelto judicialmente de manera definitiva, incluyendo sentencias confirmadas por cortes superiores y rechazo de recursos de casación.
- Se cita la causa Rol N° L-112-2008, del Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, cuya sentencia (27-02-2009), confirmada por la Corte de Apelaciones (03-08-...
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