Contraloría - Dictamen N° 65472 2010

Dictamen: Descuentos por atenciones médicas de emergencia en Hospital Carabineros

Abstracto

Dictamen determina que atenciones médicas en Hospital de Carabineros no calificaron como emergencia o urgencia, justificando descuentos en remuneraciones.

Resumen

  • Un miembro de Carabineros reclamó la aplicación de descuentos a su remuneración por atenciones médicas recibidas por familiares en el Hospital de Carabineros, argumentando que debieron cubrirse bajo el régimen de emergencias o urgencias.
  • La Ley N° 18.469, en su artículo 11 (actualmente artículo 141 del DFL N° 1/2005, MINSAL), establece que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) pagará directamente a los prestadores el valor de las prestaciones de emergencia o urgencia certificadas por médico cirujano, prohibiendo a los prestadores exigir garantías de pago a los beneficiarios.
  • El Decreto N° 369 de 1985 del Ministerio de Salud, en su artículo 3°, define la atención médica de emergencia o urgencia como aquella que involucra un estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave, req...

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