Contraloría - Dictamen N° 65472 2010
Dictamen: Descuentos por atenciones médicas de emergencia en Hospital Carabineros
Abstracto
Dictamen determina que atenciones médicas en Hospital de Carabineros no calificaron como emergencia o urgencia, justificando descuentos en remuneraciones.
Resumen
- Un miembro de Carabineros reclamó la aplicación de descuentos a su remuneración por atenciones médicas recibidas por familiares en el Hospital de Carabineros, argumentando que debieron cubrirse bajo el régimen de emergencias o urgencias.
- La Ley N° 18.469, en su artículo 11 (actualmente artículo 141 del DFL N° 1/2005, MINSAL), establece que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) pagará directamente a los prestadores el valor de las prestaciones de emergencia o urgencia certificadas por médico cirujano, prohibiendo a los prestadores exigir garantías de pago a los beneficiarios.
- El Decreto N° 369 de 1985 del Ministerio de Salud, en su artículo 3°, define la atención médica de emergencia o urgencia como aquella que involucra un estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave, req...
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