Contraloría - Dictamen N° 67871 2010
Reconocimiento de cesión de horas de permiso gremial para dirigente
Abstracto
La Contraloría reconoce la cesión de 18 horas de permiso gremial para un dirigente, confirmando el cumplimiento del artículo 59 de la Ley N° 19.296 y ordenando su pago por la municipalidad.
Resumen
- La cesión de horas de permiso gremial por parte de directores de asociaciones de funcionarios a otros directores está permitida por el artículo 59, incisos primero y segundo, de la Ley N° 19.296.
- El artículo 59, inciso primero, de la Ley N° 19.296 exige que el cedente sea director de una federación o confederación y que notifique previamente a su autoridad superior.
- El tiempo abarcado por los permisos gremiales cedidos se considera tiempo trabajado y conserva el derecho a remuneración conforme al artículo 59, inciso segundo, de la Ley N° 19.296.
- Previamente, no se acreditó una cesión de horas de permiso por falta de verificación del estatus de dirigente gremial del cedente, según dictamen previo y oficio de la Dirección del Trabajo.
- Certificados emitidos por la Dirección del Trab...
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