Contraloría - Dictamen N° 69770 2010

Facultades del Fondo de Administración Pesquero para ejecución de proyectos

Abstracto

La Contraloría determina que el Fondo de Administración Pesquero debe financiar proyectos, pero su ejecución directa por la Subsecretaría de Pesca no es procedente, debiendo realizarse por entidades públicas mediante licitación previa suscripción de convenios.

Resumen

  • El Fondo de Administración Pesquero (FAP) fue creado por el artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley N° 18.892).
  • El FAP tiene como finalidad financiar diversos proyectos, especialmente aquellos relacionados con el fomento y desarrollo de la pesca artesanal, capacitación y reconversión laboral de trabajadores del sector.
  • La Glosa 04 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 (y 2009) permite transferir recursos a organismos del sector público previa suscripción de convenios, los cuales fijarán metas y objetivos de las actividades a financiar.
  • El subtítulo 24, ítem 03 del presupuesto del sector público, asignación 002, comprende las transferencias a otras entidades públicas que no tienen la calidad superior de organismo.
  • La Contraloría Regional ...

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