Contraloría - Dictamen N° 1044 2011
Principio de probidad para representantes indígenas en Consejo Nacional CONADI
Abstracto
La Contraloría General aclara que los representantes indígenas del Consejo Nacional de CONADI ejercen función pública y deben cumplir el principio de probidad administrativa, conforme a normas constitucionales y legales aplicables.
Resumen
- La Contraloría General recibió una consulta del senador Mariano Ruiz-Esquide Jara sobre las normas de atribuciones, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los representantes indígenas en el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
- La consulta parlamentaria se refiere específicamente a los representantes indígenas que integran el Consejo Nacional de CONADI, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, inciso primero, letra d) de la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas.
- Según el artículo 38 de la Ley N° 19.253, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia de...
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