Contraloría - Dictamen N° 2794 2011
Dictamen sobre licencia clase F para conducir buses institucionales Gendarmería
Abstracto
La Contraloría dictamina que el personal de Gendarmería con licencia especial clase F está facultado para conducir buses institucionales, al no existir distinción normativa sobre el tipo de vehículo.
Resumen
- La consulta se origina por la duda sobre si la licencia de conductor especial clase F habilita al personal de Gendarmería de Chile para conducir "buses institucionales".
- El artículo 5°, inciso primero, de la Ley N° 18.290 establece que ninguna persona puede conducir un vehículo motorizado sin poseer una licencia expedida por la autoridad competente.
- La Ley N° 18.290, en su artículo 2°, N° 25, define licencia de conductor como el documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo.
- El artículo 12 de la Ley N° 18.290 detalla diversas categorías de licencias de conductor, incluyendo la especial clase F.
- La licencia especial clase F faculta a los funcionarios de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmerí...
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