Contraloría - Dictamen N° 4628 2011

Dictamen: Periodo asistencial obligatorio, su traslado y pago de honorarios.

Abstracto

La Contraloría determina improcedente el traslado de un periodo asistencial obligatorio de médico cirujano, pero ordena el pago de honorarios adeudados por labores efectivas para evitar enriquecimiento sin causa estatal.

Resumen

  • Una beca de especialidad otorgada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante resolución exenta N° 420 de 2006, conllevaba la obligación para la interesada de realizar un periodo asistencial obligatorio posterior a su formación.
  • El artículo 17 del Decreto N° 507 de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, establece que el término de la beca implica el compromiso del becario de efectuar una fase asistencial de duración equivalente al doble de la beca, en calidad de funcionario.
  • El artículo 21 del mencionado reglamento estipula que el ex becario será contratado con jornada completa para cumplir con su período asistencial.
  • El artículo 22 del Decreto N° 507/1990 prescribe que no debe existir discontinuidad entre el inicio de la beca y el térm...

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