Contraloría - Dictamen N° 5635 2011
Procedimiento y plazo para anotaciones de mérito y demérito funcionario público
Abstracto
El dictamen clarifica que la solicitud de anotación de mérito rechazada por el jefe directo debe notificarse en 5 días, de lo contrario se acepta; las anotaciones de demérito solo proceden tras el acto administrativo y notificación al afectado.
Resumen
- Un funcionario público solicitó a la Contraloría General pronunciamiento sobre el procedimiento y plazo para efectuar anotaciones de mérito en su hoja de vida.
- La solicitud de anotación de mérito de un funcionario debe ser resuelta por su jefe directo.
- En caso de rechazo a la solicitud de anotación de mérito, el jefe directo debe informarlo por escrito a la Unidad de Personal en el plazo de 5 días, fundamentando el rechazo.
- La falta de comunicación del rechazo de la solicitud de anotación de mérito en el plazo de 5 días se entenderá como aceptación de la petición del funcionario.
- El procedimiento para las anotaciones de mérito se rige por el artículo 44, inciso segundo, de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- Dicho procedimiento se complementa con el artículo 9°, in...
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