Contraloría - Dictamen N° 5635 2011

Procedimiento y plazo para anotaciones de mérito y demérito funcionario público

Abstracto

El dictamen clarifica que la solicitud de anotación de mérito rechazada por el jefe directo debe notificarse en 5 días, de lo contrario se acepta; las anotaciones de demérito solo proceden tras el acto administrativo y notificación al afectado.

Resumen

  • Un funcionario público solicitó a la Contraloría General pronunciamiento sobre el procedimiento y plazo para efectuar anotaciones de mérito en su hoja de vida.
  • La solicitud de anotación de mérito de un funcionario debe ser resuelta por su jefe directo.
  • En caso de rechazo a la solicitud de anotación de mérito, el jefe directo debe informarlo por escrito a la Unidad de Personal en el plazo de 5 días, fundamentando el rechazo.
  • La falta de comunicación del rechazo de la solicitud de anotación de mérito en el plazo de 5 días se entenderá como aceptación de la petición del funcionario.
  • El procedimiento para las anotaciones de mérito se rige por el artículo 44, inciso segundo, de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
  • Dicho procedimiento se complementa con el artículo 9°, in...

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