Contraloría - Dictamen N° 5954 2011
Dictamen: Procedencia de reliquidación de pensión de retiro de la Fuerza Aérea
Abstracto
La Contraloría General determina que el personal de la Fuerza Aérea solo puede reliquidar su pensión de retiro una vez, rechazando una segunda solicitud basada en período no afecto a descuentos previsionales y en normativa derogada.
Resumen
- Solicitud de reliquidación de pensión de retiro de ex funcionario de la Fuerza Aérea, incluyendo un período de servicio posterior a su jubilación inicial.
- El período a considerar para la segunda reliquidación es entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2009.
- El solicitante argumenta que la prohibición de reliquidaciones múltiples podría no ser aplicable, dado que su primera pensión se basó en un régimen remuneratorio distinto al que regía originalmente.
- La primera pensión de retiro del solicitante fue concedida en 1977, y posteriormente reliquidada en 1987, cubriendo servicio efectivo hasta 1986.
- El D.F.L. N° 1, de 1968, artículo 177, inciso segundo, establece que el personal que reingrese al servicio en las Fuerzas Armadas por un mínimo de tres años ininterrumpidos y ...
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