Contraloría - Dictamen N° 13743 2011
Interpretación sobre contratos a honorarios y su duración indefinida en la Administración Pública
Abstracto
Dictamen analiza la procedencia de contratos a honorarios de duración indefinida en la Administración Pública, concluyendo que deben ser a plazo definido y renovarse anualmente, no prorrogarse.
Resumen
- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) consultó sobre la procedencia de celebrar contratos a honorarios con cláusulas de duración indefinida, amparándose en el artículo 3º de la ley N° 18.837.
- La normativa que regula la contratación a honorarios en la Administración Pública se encuentra en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, permitiendo contratar profesionales o técnicos de educación superior para labores accidentales, no habituales o para cometidos específicos.
- El pacto por el cual se contratan servicios a honorarios constituye el marco de derechos y obligaciones de ambas partes, siendo un acuerdo vinculante armónico con el artículo 1.545 del Código Civil.
- La contratación a honorarios se entiende como un acto jurídico bilateral donde...
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