Contraloría - Dictamen N° 14062 2011

Facultades de Superintendencia de Pensiones sobre indemnización compensatoria carbonífera

Abstracto

Dictamen aclara que la Superintendencia de Pensiones no tiene facultades para fiscalizar la indemnización compensatoria carbonífera, la cual es de naturaleza previsional y administrada por el IPS.

Resumen

  • La Superintendencia de Pensiones solicitó un pronunciamiento sobre sus facultades respecto de la indemnización compensatoria establecida en el artículo 11 de la ley N°19.129, cuando esta tiene relación con beneficios previsionales.
  • La indemnización compensatoria, según el artículo 11 de la ley N° 19.129, es un beneficio de cargo fiscal, de carácter mensual, para trabajadores de empresas carboníferas que cumplieran requisitos específicos.
  • El Instituto de Previsión Social (IPS) es el organismo encargado de conceder, administrar y pagar dicha indemnización compensatoria.
  • La naturaleza jurídica de esta indemnización es de seguridad social, no previsional, destinada a mantener un nivel adquisitivo mínimo para ex trabajadores carboníferos durante la transición a una pensión, ante la cris...

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