Contraloría - Dictamen N° 14335 2011
Pago de viáticos a funcionarios del Departamento de Educación de Palena
Abstracto
Contraloría determina que funcionarios contratados para laborar en Palena no tienen derecho a viáticos, al no haberse ordenado comisiones de servicio fuera de su lugar habitual de desempeño.
Resumen
- El derecho a percibir viático, para funcionarios de la Administración Pública, se fundamenta en el artículo 98, letra e), de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- El D.F.L. N° 262 de 1977, del Ministerio de Hacienda, define el viático como un subsidio destinado a cubrir gastos de alojamiento y alimentación en que incurren los empleados al ausentarse de su lugar de desempeño habitual, por motivo de comisión de servicio o cometidos funcionarios.
- Los recurrentes, funcionarios del Departamento Provincial de Educación de Palena, solicitaron un pronunciamiento sobre su derecho a percibir viáticos, argumentando que realizan sus labores habituales en dicha localidad.
- La Subsecretaría de Educación informó que los recurrentes no tendrían derecho a viáticos, ya que han desempeñado ...
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