Contraloría - Dictamen N° 15353 2011

Dictamen sobre compensación de horas extraordinarias diurnas: límite y descanso

Abstracto

La Contraloría General establece que las horas extraordinarias diurnas que excedan el límite legal de 40 mensuales y no puedan ser pagadas, deben ser compensadas obligatoriamente con descanso complementario para evitar enriquecimiento sin causa de la administración.

Resumen

  • Una funcionaria solicitó un pronunciamiento sobre la procedencia de imponer un tope de 40 horas extraordinarias diurnas mensuales, y su compensación con recargo en remuneraciones o descanso.
  • El artículo 66 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, autoriza a los jefes superiores a ordenar trabajos extraordinarios (jornada ordinaria, noche, días sábado, domingo y festivos) para cumplir tareas impostergables.
  • Según el artículo 66 de la Ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, o con recargo en las remuneraciones si ello no fuere posible por razones de buen servicio.
  • El artículo 9° de la Ley N° 19.104 establece que el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago se autorizará es de 40 horas mensuales por funcionario, salvo t...

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