Contraloría - Dictamen N° 16212 2011
Interpretación artículo 96 Estatuto Administrativo sobre descuentos voluntarios
Abstracto
Dictamen aclara que descuentos voluntarios de remuneraciones de funcionarios públicos no pueden exceder el 15%, pero no afecta compromisos preexistentes al dictamen 57.424/2009, desestimando solicitud de reintegro.
Resumen
- El artículo 96 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) prohíbe deducir de las remuneraciones de funcionarios públicos otras cantidades que las correspondientes a impuestos, cotizaciones de seguridad social y aquellas establecidas expresamente por ley.
- El artículo 96 permite, excepcionalmente y a petición escrita del funcionario, autorizar descuentos destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que en conjunto no podrán exceder del quince por ciento de sus emolumentos.
- El Dictamen N° 57.424/2009 reconsideró la interpretación vigente del artículo 96, estableciendo que la norma distingue sólo dos clases de deducciones: obligatorias y voluntarias.
- Las deducciones voluntarias incluyen aquellas originadas en obligaciones contraídas por los empleados con intermediación d...
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