Contraloría - Dictamen N° 16261 2011
Dictamen Contraloría: Deber de abstención del Presidente del Consejo de la Cultura
Abstracto
Contraloría determina que el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes no infringió el deber de probidad ni de abstención al no intervenir en la adjudicación de fondos públicos a una sociedad de la cual fue socio previo a asumir su cargo.
Resumen
- El principio de probidad administrativa constituye un deber fundamental para los funcionarios públicos, exigiendo una conducta intachable y un desempeño honesto y leal, con preeminencia del interés general sobre el particular (Art. 8° Carta Fundamental, Art. 52 Ley N° 18.575).
- El deber de abstención, consagrado en el artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575, prohíbe a las autoridades y funcionarios intervenir en asuntos en que tengan interés personal o de terceros cercanos, así como en aquellos que presenten cualquier circunstancia que reste imparcialidad.
- La normativa de probidad administrativa cautela que los funcionarios públicos no sean afectados por conflictos de interés, incluso potenciales, en el ejercicio de sus funciones, cuando sus actividades privadas incidan o se relacionen...
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