Contraloría - Dictamen N° 16850 2011
Competencia de Contraloría para facilitar pago y condonar sumas de pensiones básicas
Abstracto
La Contraloría no puede otorgar facilidades de pago para el reintegro de sumas indebidamente percibidas por pensionados no funcionarios. La condonación es facultad de los jefes superiores de las instituciones de previsión social, como el Instituto de Previsión Social.
Resumen
- La Contraloría General de la República no es competente para otorgar facilidades de pago para el reintegro de sumas percibidas indebidamente por beneficiarios que no posean ni hayan poseído la calidad de funcionarios públicos.
- El artículo 67 de la Ley N° 10.336 se torna inaplicable en casos donde los solicitantes de facilidades de pago para el reintegro de sumas indebidamente percibidas no tienen la calidad de funcionarios públicos.
- Las sumas indebidamente percibidas objeto de la solicitud corresponden a la pensión básica solidaria de vejez e invalidez, regulada por la Ley N° 20.255.
- La facultad para condonar la restitución de sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social que fueron erróneamente concedidas recae en los jefes superiores de las instituciones de pr...
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