Contraloría - Dictamen N° 16886 2011

Compatibilidad pensión inutilidad segunda clase FFAA con empleo en Caja Previsión

Abstracto

El goce de pensión por inutilidad de segunda clase de las FFAA es compatible con el desempeño de funciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al ser esta última una institución autónoma y no dependiente del Ministerio de Defensa.

Resumen

  • El personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto del servicio tiene derecho a una pensión de inutilidad, la que podrá ser de primera, segunda o tercera clase, según lo establece el artículo 81 de la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
  • La inutilidad de segunda clase se define como aquella que, además de imposibilitar la continuación en el servicio correspondiente, deja al individuo en inferioridad fisiológica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas, conforme al artículo 67, letra b), del mismo cuerpo legal.
  • Las pensiones de retiro por inutilidad de segunda y tercera clase son incompatibles con sueldos u honorarios que puedan percibirse en las instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispone el...

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