Contraloría - Dictamen N° 17692 2011

Dictamen: Acuerdos municipales para contratos de aportes de financiamiento reembolsables sanitarios

Abstracto

La Contraloría General determina que los contratos de aportes de financiamiento reembolsables en materia sanitaria no requieren acuerdo previo del concejo municipal, pues se rigen por normativa específica sanitaria y no por la ley orgánica municipal general.

Resumen

  • La consulta se origina por requerimiento del Alcalde de Maipú y un concejal, solicitando determinar si los contratos de aportes de financiamiento reembolsables para el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM o plazos que excedan el periodo alcaldicio, requieren el acuerdo previo del Concejo Municipal, conforme al artículo 65, letra i) de la Ley N° 18.695.
  • La Superintendencia de Servicios Sanitarios indicó que no le corresponde pronunciarse sobre la aplicación o alcance del cuerpo legal aludido, pero sí que los prestadores del servicio deben cumplir con la preceptiva sectorial.
  • El marco jurídico aplicable a los aportes de financiamiento reembolsables se encuentra en el Título II (artículos 14 al 20) del decreto con fuer...

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