Contraloría - Dictamen N° 18011 2011

Contabilización de obligaciones devengadas y deuda flotante en el sector público

Abstracto

Las obligaciones públicas se devengan al materializarse y hacerse exigibles, incluso sin factura, debiendo registrarse en Cuentas por Pagar y pudiendo imputarse a Deuda Flotante según normativa presupuestaria vigente.

Resumen

  • La Contraloría General de la República recibió una consulta de la Fuerza Aérea respecto al período de permanencia en los registros contables de las obligaciones devengadas, en casos donde los proveedores no han emitido facturas por problemas tributarios, y la factibilidad de incorporar tales obligaciones como deuda flotante.
  • La Fuerza Aérea emitió una orden de compra por un monto de $133.280 en abril de 2010, recepcionó los productos en mayo de 2010 mediante guía de despacho, pero el pago se encontraba pendiente debido a que el proveedor no había emitido la factura correspondiente.
  • Las obligaciones que asumen los servicios públicos deben contabilizarse desde el momento en que se hayan materializado las transacciones que las generan, considerando su perfeccionamiento con independencia...

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