Contraloría - Dictamen N° 18027 2011

Tiempo de becario no computa para liberación de guardias nocturnas.

Abstracto

El tiempo de desempeño como becario no constituye empleo público ni es computable para los 20 años de servicio requeridos por la Ley 15.076 para acceder a la liberación de guardias nocturnas y festivas.

Resumen

  • El artículo 44 de la Ley N° 15.076 establece que los profesionales funcionarios que presten servicios de guardia nocturna y en días festivos por más de veinte años quedarán exentos de realizarlos, conservando los derechos que esas funciones les conferían.
  • Para que el tiempo de servicio sea computable para el beneficio de liberación de guardias, debe haber sido ejecutado en virtud de las obligaciones emanadas del ejercicio de un cargo público.
  • El cómputo del tiempo para el beneficio del artículo 44 de la Ley N° 15.076 considera todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente o a contrata, siempre que se ocupe un cargo o empleo público.
  • El artículo 1° del Decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Becarios de dicha ley, define la beca como una ...

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