Contraloría - Dictamen N° 18088 2011
Dictamen: Pago de remuneraciones tras invalidación de renuncia voluntaria.
Abstracto
La Contraloría aclara que funcionaria no puede percibir remuneraciones por período entre aceptación y invalidación de renuncia, y precisa requisitos para bonificación por retiro.
Resumen
- Solicitud de pronunciamiento: La Contraloría Regional de la Araucanía solicitó determinar el alcance del dictamen N° 34.830/2010 sobre el pago de remuneraciones.
- Período en cuestión: Se refiere al lapso entre la aceptación de renuncia voluntaria de una funcionaria y la posterior invalidación de dicho acto administrativo.
- Norma general de remuneración: El artículo 72, inciso primero, de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) establece que solo se percibirán remuneraciones por el tiempo efectivamente trabajado.
- Excepciones legales a la norma general: Las remuneraciones se pagan por tiempo no trabajado solo en casos de feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, suspensión preventiva o caso fortuito/fuerza mayor.
- No aplicación de excepciones: El período comprendido...
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