Contraloría - Dictamen N° 20507 2011

Determinación de fecha para concesión de acrecimiento de montepío

Abstracto

Contraloría determina que acrecimiento de montepío solo se concede desde la fecha de solicitud, si esta excede el plazo de un año desde que se hizo exigible, según artículo 132 DFL N° 2.

Resumen

  • El marco legal para las pensiones de retiro y montepío de los miembros de Carabineros de Chile se rige por los incisos primero y segundo del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que constituye el Estatuto del Personal de dicha Institución Policial.
  • El artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, establece que las pensiones de retiro y montepío, incluyendo sus reajustes, acrecimientos o aumentos, que no sean solicitadas dentro del plazo de un año desde que se hicieron exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva.
  • Doña Blanca Verónica Astudillo Arévalo, hija de un ex Policía Comunal de Carabineros, reclamó ante la Contraloría General por la supuesta demora en el otorgamiento del derecho a acrecer en el montepío que ...

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