Contraloría - Dictamen N° 21425 2011
Dictamen sobre atribución municipal para otorgar y eliminar segunda numeración de inmuebles
Abstracto
La Contraloría General aclara que la atribución de otorgar y eliminar segundas numeraciones de inmuebles es privativa de las municipalidades, quienes deben establecer los criterios mediante ordenanzas locales, verificando permisos de edificación y fundamentando eventuales eliminaciones conforme a la ley.
Resumen
- La atribución privativa de las municipalidades, en el ámbito de su territorio, es la planificación y regulación comunal, incluyendo la función de dar numeración metódica a los inmuebles de la comuna.
- La asignación de la primera numeración de una propiedad, así como de las posteriores que requiera, corresponde privativamente a las municipalidades, sin intervención de otros organismos.
- Los segundos números de propiedad se refieren a la identificación de accesos a las propiedades, no a los inmuebles en su conjunto, y no constituyen subdivisión predial ni habilitan a la ley de copropiedad inmobiliaria.
- Es procedente otorgar un segundo número de propiedad para un nuevo acceso si no interfiere con el proyecto original de loteo o condominio y el inmueble forma parte integrante de aquél. -...
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