Contraloría - Dictamen N° 21488 2011

Procedencia de contratos de ahorro previsional voluntario colectivo para funcionarios públicos

Abstracto

La Contraloría General determina que los municipios y entidades públicas no pueden celebrar contratos de ahorro previsional voluntario colectivo para sus funcionarios por carecer de autorización legal expresa, aplicando el principio de legalidad del gasto.

Resumen

  • La Municipalidad de Las Condes consultó a la Contraloría General sobre la procedencia de celebrar contratos de ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) para sus funcionarios, basándose en el DL 3.500 y la Ley N° 20.255.
  • Un oficio previo de la Superintendencia de Pensiones indicó que los beneficios tributarios del APVC no serían aplicables a municipalidades y que sus emolumentos podrían no estar contemplados en la ley, respondiendo negativamente a una consulta similar.
  • La Dirección de Presupuestos señaló que, pese a la definición amplia de empleador en la Ley N° 20.255, el artículo 63 N° 8 de la Constitución Política requiere autorización legal expresa para que funcionarios públicos celebren APVC, y los beneficios tributarios no aplican a organismos estatales.
  • El artículo 20 F...

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