Contraloría - Dictamen N° 22192 2011
Interpretación Contraloría: Acuerdo concejo para contratos municipales plazo alcaldicio
Abstracto
La Contraloría aclara que el acuerdo de dos tercios del concejo municipal solo se requiere para contratos sobre 500 UTM que excedan el periodo alcaldicio, según Ley 18.695.
Resumen
- La Municipalidad de Vitacura solicitó a la Contraloría General un pronunciamiento sobre el alcance de la obligación del alcalde de requerir el acuerdo del concejo municipal.
- La consulta se centró en la celebración de contratos y convenios que comprometan a la entidad edilicia por un plazo que exceda el período alcaldicio, conforme a la letra i) del artículo 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Existía una duda sobre si dicho acuerdo se debía exigir para todos los contratos y convenios que excedieran el periodo alcaldicio, o solamente para aquellos que involucraran montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales (UTM).
- El artículo 65, letra i) de la Ley N° 18.695, establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para celebrar ...
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