Contraloría - Dictamen N° 24747 2011
Dictamen Contraloría: Plazo de Emisión Informe Programático Presupuestario Trimestral Municipal
Abstracto
La Contraloría determina que la unidad de control municipal debe emitir el informe trimestral del avance programático presupuestario cada tres meses, sin necesidad de requerimiento, a más tardar al vencimiento del trimestre.
Resumen
- La Municipalidad de Maipú solicitó un pronunciamiento sobre la oportunidad para emitir informes trimestrales del estado de avance del ejercicio programático presupuestario.
- El artículo 29, letra d) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, impone a la unidad encargada del control municipal la obligación de colaborar con el concejo emitiendo informes trimestrales del avance del ejercicio programático presupuestario.
- La emisión de dicho informe es uno de los mecanismos para que la unidad de control ejerza su función de colaboración fiscalizadora hacia el concejo.
- Esta obligación de emitir el informe trimestral es independiente y no limita el deber de la unidad de control de atender otras consultas o peticiones de informes formuladas por los concejales.
- Se con...
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