Contraloría - Dictamen N° 25862 2011
Procedencia de calificación de daños de viviendas municipales post-terremoto por municipalidades.
Abstracto
El dictamen determina que las municipalidades tienen la facultad legal de calificar daños en viviendas post-terremoto y ordenar medidas necesarias, incluyendo demolición, para evitar ruina, conforme a las leyes de urbanismo y construcciones.
Resumen
- Las unidades encargadas de obras municipales, en virtud del artículo 24 de la Ley N° 18.695, tienen la facultad de velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y sus ordenanzas, incluyendo la fiscalización de obras.
- Las municipalidades deben aplicar la LGUC, su Ordenanza General, normas técnicas y reglamentos en materia de urbanización y construcción, asegurando su cumplimiento según el artículo 5º de la LGUC.
- El artículo 148 de la LGUC faculta al alcalde, a petición del director de obras, para ordenar la demolición total o parcial de obras que no ofrezcan garantías de salubridad y seguridad o amenacen ruina.
- Ante el peligro inminente de derrumbe, el artículo 156 de la LGUC permite a la alcaldía adoptar de inmediato las medidas necesarias, inclus...
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