Contraloría - Dictamen N° 42181 2011
Improcedencia de compensar licencias médicas rechazadas con feriados o permisos
Abstracto
La Contraloría General determina que no procede compensar los días no trabajados por licencias médicas rechazadas o disminuidas con días de feriado legal, permiso administrativo o compensado, debido a la distinta naturaleza, finalidad y condiciones de cada beneficio.
Resumen
- El artículo 72 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que por el tiempo no efectivamente trabajado no se perciben remuneraciones, salvo excepciones como feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, suspensión preventiva, caso fortuito o fuerza mayor.
- La finalidad del derecho a licencia médica es que el funcionario se acoja a reposo para el restablecimiento de su salud, recibiendo íntegramente sus remuneraciones durante dicho lapso, constituyendo un beneficio propio de la seguridad social, según se ha señalado en dictámenes de la Contraloría General.
- El artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece la obligatoriedad de la devolución o reintegro de remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por licencias médicas ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora