Contraloría - Dictamen N° 42496 2011

Facultad Municipal para Cobro de Derechos por Publicidad en Propiedad Privada

Abstracto

La Contraloría aclara que municipios pueden cobrar derechos por publicidad visible en propiedad privada (muros, fachadas), salvo aquella que solo identifica el giro del negocio, cuya calificación es factual.

Resumen

  • El artículo 41, N° 5, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, modificado por el artículo 2º°, N° 8, de la Ley N° 20.280, faculta a las entidades edilicias para cobrar derechos por permisos de instalación de publicidad en la vía pública o que sea vista u oída desde ella, conforme a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad.
  • La definición amplia de publicidad abarca el empleo de medios visuales, auditivos y audiovisuales destinados a atraer adeptos, compradores, espectadores, usuarios, clientes y, en general, eventuales interesados en un producto, servicio o negocio.
  • El artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Decreto N° 47, de 1992) define la "instalación de publicidad" como todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o qu...

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