Contraloría - Dictamen N° 43099 2011
Dictamen Contraloría: Cotizaciones Voluntarias de Pensionado a Honorarios en Carabineros
Abstracto
La Contraloría General determina que un pensionado de Carabineros que trabajó a honorarios no puede imponer voluntariamente para reliquidar su pensión, ya que no ostenta calidad de funcionario público.
Resumen
- El solicitante, don Francisco Gustavo González Barrera, pensionado, pidió autorización para integrar el período de servicios prestados a honorarios en la Radioemisora de Carabineros de Chile (entre 2003 y 2006) con el fin de reliquidar su pensión.
- La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informó al solicitante que, al haber prestado servicios a honorarios, no correspondía que cotizara y que no cumplía el requisito para la reliquidación de pensión según el artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968.
- El artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, permite la reliquidación de pensión para personal con goce de pensión que vuelve al servicio en Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones por un período no inferior a tres años ininterrumpidos que den derecho a pensión.
- El artíc...
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