Contraloría - Dictamen N° 43575 2011
Contraloría: Reincorporación de funcionarios municipales tras sobreseimiento penal
Abstracto
La Contraloría determina que funcionarios destituidos no tienen derecho a reincorporarse si la destitución administrativa abarcó hechos ajenos al sobreseimiento penal, aun cuando este se funde en no constituir delito.
Resumen
- Para que proceda la reincorporación de un funcionario municipal destituido, se requiere, copulativamente, que haya sido sancionado con destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, y que en el proceso criminal haya sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, conforme al artículo 119, inciso primero, de la Ley N° 18.883.
- El sobreseimiento definitivo en un proceso criminal debe ser en virtud del artículo 408, N° 2, del Código de Procedimiento Penal, para cumplir una de las exigencias del artículo 119 de la Ley N° 18.883.
- Los recurrentes fundamentan su petición de reincorporación en que su sobreseimiento definitivo penal se basó en el artículo 408, N° 2, del Código de Procedimiento Penal.
- La Contral...
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