Contraloría - Dictamen N° 43818 2011
Improcedencia de condonación de honorarios indebidamente percibidos
Abstracto
La Contraloría General determinó la improcedencia de acogerse a la facultad de condonación de deuda por honorarios indebidamente pagados, ordenando su cobro y restitución.
Resumen
- Un funcionario del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitó la condonación de la suma de $346.062, adeudada por haber percibido honorarios indebidamente en enero de 2010.
- El peticionario, quien a partir de enero de 2010 fue designado a contrata como técnico, invocó el artículo 67 de la Ley N° 10.336 para solicitar la condonación de la deuda.
- El artículo 67 de la Ley N° 10.336 contempla la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago de las sumas adeudadas al Fisco.
- La Contraloría General determinó que la aplicación de la facultad de condonación o facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la Ley N° 10.336, exige que la deuda se origine en remuneraciones percibidas indebidamente.
- En el caso concreto...
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