Contraloría - Dictamen N° 43894 2011
Contraloría aclara límites de permisos para dirigentes gremiales
Abstracto
La Contraloría General clarifica que el artículo 31 de la ley 19.296 establece un mínimo de horas de permiso para dirigentes gremiales, no un máximo, y que los procedimientos administrativos deben ajustarse a esta interpretación legal.
Resumen
- El artículo 31 de la ley N° 19.296 dispone que las jefaturas superiores deben conceder a los directores de asociaciones de funcionarios los permisos necesarios para ausentarse de sus labores y cumplir funciones gremiales fuera del lugar de trabajo.
- La ley N° 19.296, en su artículo 31, inciso primero, establece que el tiempo de permiso para dirigentes gremiales no podrá ser inferior a 11 o 22 horas semanales, según el caso, por cada director, fijando así un mínimo legal.
- El tiempo empleado en el ejercicio de los permisos otorgados bajo el artículo 31 de la ley N° 19.296 se considerará tiempo trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración del dirigente.
- La expresión legal 'no podrán ser inferiores' es interpretada por la Contraloría General como un claro indi...
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