Contraloría - Dictamen N° 44978 2011
Dictamen sobre desahucio para Receptor Judicial y requisitos de cotizaciones
Abstracto
Contraloría General desestima petición de desahucio para ex Receptor Judicial de Temuco, al no acreditarse íntegramente las cotizaciones exigidas por ley, ni presentar comprobantes suficientes para su cómputo.
Resumen
- Doña Mirta Torres Villagrán, en calidad de ex Receptor Judicial de Temuco (asimilada a grado IX de la Escala de Sueldos del Poder Judicial), solicitó el pago del beneficio de desahucio.
- El derecho al desahucio para receptores judiciales se encuentra establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, específicamente en su artículo 389, letra a).
- A los receptores judiciales, regidos por las leyes N°s. 5.931 y 6.245, se les aplican las disposiciones contenidas en los párrafos 18, 19 y 20 del título II del DFL N° 338, de 1960, en lo que concierne al desahucio.
- El otorgamiento del beneficio de desahucio para receptores judiciales está condicionado a los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, Cuenta 9070.
- La nor...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora