Contraloría - Dictamen N° 47151 2011
Modificación unilateral de turnos y funciones en Hospital Padre Hurtado
Abstracto
Contraloría determinó que la modificación unilateral del sistema de turnos pactado en contrato de trabajo es improcedente, pero que el cambio de funciones a auxiliar de apoyo es procedente por falta de calificaciones técnicas paramédicas.
Resumen
- Las funcionarias Gladys del Carmen Jiménez Morales y María Victoria Oyarzo Mansilla, del Hospital Padre Alberto Hurtado, solicitaron pronunciamiento sobre la legalidad del cambio de sus funciones y de su jornada laboral, que implicaría la pérdida de un estipendio asociado.
- El artículo 15 del D.F.L. N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, establece que los contratos de trabajo deben contener, entre otras menciones mínimas, la naturaleza de los servicios, lugar de prestación, remuneración, duración y distribución de la jornada y turnos. El jefe superior puede modificar funciones o lugar si son similares y sin menoscabo, o alterar la distribución de la jornada hasta en una hora.
- La Contraloría General dictaminó que no resulta procedente el cambio de turno anunciado por la autoridad del...
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